• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER RUIZ PEREZ
  • Nº Recurso: 157/2023
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal considera que las denominadas pruebas preconstituidas de declaración de los menores de edad carecen totalmente de validez porque no se practicaron correctamente, al haberse realizado sin la intervención de la Defensa de la acusada y sin la presencia personal de esta. La no presencia de la investigada y de su letrado en la diligencia de exploración de los menores se debió a algún tipo de exclusión que se decidió para la práctica de la prueba "preconstituida", siendo necesario poner de relieve que ni la Jueza de instancia ni la Letrada de la Administración del Juzgado instructor manifiestan -en la grabación o en el acta- que la investigada y su Defensa no han comparecido pese a estar legalmente citados. Este proceder no puede admitirse, ya que el artículo 449.bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige, al menos, la citación de la persona investigada y de su defensa letrada para la realización de la diligencia. En este caso, se citó a la investigada y a su letrado para interrogarla pero ni se les citó para la exploración ni, de hecho, estuvieron presentes en la diligencia pese a estar citados a la misma hora.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER RUIZ PEREZ
  • Nº Recurso: 257/2023
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal considera que a través del recurso de apelación debe únicamente rectificarse el criterio valorativo del Juez a quo cuando: a) carezca del necesario apoyo de pruebas válidamente constituidas e incorporadas legítimamente al proceso; b) en la valoración conjunta de la prueba exista manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba, habiendo actuado el Juez de forma ilógica, arbitraria, contraria a las máximas de experiencia o a las normas de la sana critica o cuando exista un evidente fallo en el razonamiento deductivo; c) cuando los hechos probados resulten incompletos, incongruentes o contradictorios en sí mismos; o, finalmente, d) cuando hayan sido desvirtuados por alguna prueba que se haya practicado en segunda instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE IGNACIO VICENTE PELEGRINI
  • Nº Recurso: 104/2023
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal no comparte el criterio de la sentencia recurrida en el que se otorga fiabilidad al relato de la víctima por el hecho de que posteriormente acudiera al centro de salud para ser explorada por la agresión sufrida, sin que se le objetivaran lesiones cutáneas visibles, afirmando que la circunstancia de acudir a un centro de salud refuerza, si bien indirectamente, la versión ofrecida por la misma. El Tribunal dice que no puede mostrar su conformidad con el hecho de que acudir a un centro de salud, sin que se objetive lesión o rastro alguno de agresión, pueda ser utilizado como elemento de corroboración objetiva del relato efectuado, afirmando que la fiabilidad del relato de la víctima debe contrastarse con otras fuentes de prueba que no nazcan de la propia víctima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MARIA ALMUDENA BUZON CERVANTES
  • Nº Recurso: 53/2023
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal recuerda que el delito de maltrato habitual en el ámbito familiar previsto el artículo 173.2 CP castiga la ejecución de actos de violencia física o psíquica perpetrados de forma asidua sobre sujetos comprendidos en el ámbito familiar o cuasifamiliar, con los que se convive o concurre una vinculación personal persistente. Actos que, desde una perspectiva de conjunto, generan una situación de dominio o de poder sobre la víctima que menoscaba su dignidad, lo que da lugar a un injusto específico que rebasa el correspondiente a cada una de las acciones individuales que integran el comportamiento habitual.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MARIA ESPIAU BENEDICTO
  • Nº Recurso: 48/2023
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal no aprecia la nulidad solicitada por el recurrente al haberse celebrado el juicio en ausencia, toda vez que su representación procesal no formuló la oportuna protesta en el acto del juicio. Por otra parte, considera que se practicó prueba de cargo suficiente para dictar una sentencia condenatoria, apreciando la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas. Finalmente, deja sin efecto el pronunciamiento sobre la denegación de suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al acusado y difiere dicha decisión para el trámite de ejecución de sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JOSE FRANCISCO CERES MONTES
  • Nº Recurso: 271/2023
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de la aseguradora apelante, declarada responsable civil directa por la sentencia de instancia, se le aplique la franquicia del 10% sobre las cantidades a cuyo pago se le condena. Partiendo de la inoponibilidad al perjudicado por parte de la aseguradora de las cláusulas de exclusión de riesgos que tengan su fundamento en la especial gravedad de la conducta dañosa del asegurado, como la exceptio doli, se resuelve que en relacón a la franquicia del 10% incluida en el contrato de seguro concertado por la responsable civil directa, no nos encontramos en el ámbito de excepciones que puedan corresponder al asegurador contra el asegurado, sino a un aspecto que afecta a la propia definición del riesgo asegurado y a la cobertura del seguro, o más, precisamente, ante una cláusula delimitativa de la responsabilidad y no limitativa, resultando, por ello, aplicable a terceros al fijar el límite que la aseguradora debe cubrir frente, precisamente, a terceros, pues al tratarse de un seguro de responsabilidad civil tiene dicho límite para el asegurado, como franquicia, siendo a partir del mismo cuando entra en vigor la cobertura de responsabilidad civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 7491/2021
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La atenuante de dilaciones indebidas se ha apreciado como muy cualificada en casación cuando el procedimiento ha durado unos 10 ó 15 años. No son tampoco excepcionales los supuestos en los que se ha llegado a reconocer la concurrencia de la atenuante simple de dilaciones indebidas, aun como muy cualificada, en consideración a una duración total del proceso cercana a los cuatro años o incluso algo inferior, siempre teniendo en cuenta su particular simplicidad y, excepcionalmente, los perjuicios derivados de la demora para el acusado. La cuantía indemnizatoria de la responsabilidad civil se puede revisar en un recurso de casación: 1.º) cuando se rebase o exceda lo solicitado por las partes acusadoras; 2.º) cuando se fijen defectuosamente las bases correspondientes; 3.º) cuando quede patente una evidente discordancia entre las bases y la cantidad señalada como indemnización; 4.º) cuando se establezcan indemnizaciones que se aparten de modo muy relevante de las señaladas ordinariamente por los Tribunales en supuestos análogos; 5.º) en supuestos de error notorio, arbitrariedad o irrazonable desproporción de la cuantía fijada; 6.º) en los supuestos de aplicación necesaria del baremo, cuando se aprecia una defectuosa interpretación del mismo; y 7.º) en los supuestos de delitos dolosos, o imprudentes ajenos a la circulación, en los que el baremo solo es orientativo, cuando el Tribunal señale expresamente que establece las indemnizaciones conforme al baremo, y sin embargo, no es así.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ANGELES VIVAS LARRUY
  • Nº Recurso: 99/2023
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que absuelve a un acusado del delito de asesinato en grado de tentativa y le condena como autor responsable de un delito de lesiones agravadas por el empleo de instrumento peligroso. Acusado que utiliza un vehículo a motor para atropellar a otro causándole graves lesiones. Absolución dispuesta por una acusación de asesinato intentado. Probanza del ánimo de matar atribuido al autor de los hechos. Límites de las facultades revisorias del tribunal de apelación frente a sentencias absolutorias. Delito de lesiones agravadas por el empleo de instrumento peligroso. Determinación de la pena. Deberá ponderarse el desvalor objetivo y subjetivo de la acción y el desvalor de resultado, es decir, la forma en que se lleva concretamente a cabo la conducta típica, la intensidad del dolo, y el alcance de la lesión o puesta en peligro del bien jurídico. Responsabilidad civil derivada del hecho típico. El tribunal de primer grado es soberano a la hora de cuantificar el montante indemnizatorio, de modo que, a menos que haya incurrido en error al fijar las bases indemnizatorias, deberán ser mantenidas en la apelación las cantidades fijadas en la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 6775/2021
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de tortura. La metodología holística de valoración probatoria constituye una garantía específica de la dimensión procesal del derecho, contemplado en el artículo 3 CEDH, a no sufrir tratos inhumanos y degradantes por parte de agentes estatales. Como de manera reiterada nos recuerda el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la acreditación, en caso de tortura, de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba "más allá de toda duda razonable", si bien una prueba tal puede resultar de un conjunto de indicios, o de presunciones no refutadas, suficientemente graves, precisos y concurrentes. Además, cuando -como en el presente caso-, los acontecimientos en cuestión, en su totalidad o en gran parte, son conocidos exclusivamente por las autoridades, como en el supuesto de las personas bajo su control en detención preventiva y, a mayor abundamiento, cuando son puestas en detención incomunicada, cualquier herida o fallecimiento sobrevenido en este periodo de detención, da lugar a fuertes presunciones de hecho; -vid. SSTEDH, caso Beristain Ukan c. España, de 8 de marzo de 2011; caso Etxebarría Caballero c. España, de 7 de octubre de 2014-. La sentencia recuerda la obligación del tribunal de realizar un examen escrupuloso de los datos de prueba.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MYRIAM LINAGE GOMEZ
  • Nº Recurso: 23/2021
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal afirma que la jurisprudencia clásica y consolidada sigue siendo aplicable para la apreciación del delito agresión sexual en su modalidad violenta e intimidatoria, requiriendo la concurrencia de: 1º) fuerza física que se proyecta y actúa sobre el cuerpo de la víctima; 2º) no precisa ser irresistible o de gravedad inusitada, sino la suficiente, la adecuada para el logro del fin perseguido; 3º) esa fuerza ha de ponderarse atendiendo al conjunto de circunstancias que rodean el hecho; 4º) entre la violencia y la acción sexual ejecutada, consistente en la penetración o acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o la introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, debe haber una conexión causal.

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